A partir del 1° de julio comenzará a regir una modificación clave en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el sector de supermercados y comercios de alimentos. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció, mediante la Resolución General 5710/2025 publicada en el Boletín Oficial, que las compras menores a 10 millones de pesos quedarán exceptuadas del pago de este tributo cuando sean operaciones dirigidas a consumidores finales. Esto implica que los supermercados y comercios comprendidos en la normativa dejarán de aplicar el régimen de percepción del IVA en estas transacciones, lo que supone un impacto directo en la operatoria de pequeños comercios, empresas informales y consumidores habituales.
La nueva disposición -que es parte de los intentos del Gobierno por facilitar el uso de dinero informal o “dólares del colchón”- introduce un límite cuantitativo para determinar cuándo la operación debe considerarse dirigida a un consumidor final y, por ende, quedar exceptuada de la percepción. “El régimen de percepción no será de aplicación cuando los adquirentes, locatarios o prestatarios declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá de conformidad con lo que disponga este organismo”, establece el texto oficial. Sin embargo, la novedad reside en que, cuando el monto de cada operación no supere los 10 millones de pesos, la percepción se excluye automáticamente para una serie de rubros comerciales definidos en la resolución.
La Resolución General 5710/2025 especifica que quedan incluidas cuatro actividades comerciales principales: venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos, venta al por menor en hipermercados, venta al por menor en supermercados y venta al por menor en minimercados, incluyendo mercaditos y autoservicios que ofrezcan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta. Todas las compras realizadas por consumidores finales en estos locales, siempre que el monto total no supere el umbral de 10 millones de pesos, estarán exceptuadas del régimen de percepción desde el primer día de julio.
Este cambio redunda en una simplificación operativa para los comercios escritos en los rubros alcanzados. La cantidad de operaciones en las que deberán aplicar el régimen, y en las que posiblemente debían enfrentarse a conflictos con sus clientes por la interpretación de la norma, se reduce de forma significativa. Ahora, el único criterio que se utiliza para identificar si corresponde o no aplicar la percepción del IVA es el monto, lo que facilita el proceso tanto en la emisión de comprobantes como en el momento de la venta.
Fuente: Infobae