Interes General
19/04/2024 - 16:04:19



Potenciar Trabajo puede verificar su alta en “Volver al Trabajo”


Por Dr. Martín Brignoli

El Ministerio de Capital Humano dividió los titulares del Programa Potenciar Trabajo en dos nuevos planes sociales. Oficializó el traspaso de Potenciar Trabajo a Volver al Trabajo y Acompañamiento Social con la Resolución Conjunta 1/2024.

Volver al Trabajo es un programa conformado por los beneficiarios de 18 a 49 años de edad. Dicho plan social está a cargo de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El organismo se encargará de verificar el cumplimiento de la contraprestación.

Portal Empleo permite consultar la nueva alta, para verificarla es necesario acceder a la sección «Volver al trabajo» del mencionado sitio web. Link: https://www.portalempleo.gob.ar/Programa/VolverAlTrabajo

El nuevo programa no cuenta con la intermediación de las organizaciones sociales. Los titulares recibirán $78.000 mensuales por el plazo de 24 meses siempre y cuando no incumplan los requisitos.

Recordemos que no es posible solicitar el alta en Volver al Trabajo. La incorporación al plan se hizo de forma directa al dividir el Programa Potenciar Trabajo. Capital Humano informó que el total de la nómina es de 1.012.357 beneficiarios.

Incompatibilidades con Volver al Trabajo

Al hacer el traspaso de Potenciar Trabajo a Volver al Trabajo se verificaron las incompatibilidades. Esta puede ser la causa por la cual algunos titulares no forman parte de la nueva nómina.

Este beneficio es incompatible con la titularidad de más de un bien inmueble. También lo es con la titularidad de un automotor, embarcación y/o aeronave con una antigüedad mayor a 10 años.

El titular no puede estar registrado como empleador en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Tampoco debe ser beneficiario de un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitaciones; fondo de desempleo; o jubilación o pensión contributiva o no contributiva.

Previamente al alta en Volver al Trabajo, la persona no podía tener un empleo formal. De ahora en más puede tenerlo pero con una remuneración menor a tres salarios mínimos, vitales y móviles.

Además están excluidos los trabajadores autónomos o monotributistas inscriptos en una categoría mayor a la A. También quedan fuera los ciudadanos que viajaron al exterior por un tiempo suficiente que impida el cumplimiento de su contraprestación.

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