EXHIBIR FORMULARIO 960
Los contribuyentes obligados a exhibir el Formulario N° 611 deberán proceder a su sustitución por el Formulario N° 960.Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario N° 960 en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares..
El formulario mencionado estará ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago -cualquiera sea su forma- de la operación respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.
El Formulario N° 960 se solicitará en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto. (RESOLUCION GENERAL AFIP N° 2611/2009 )
IVA Y VUELTA - SORTEO DE UN AUTOMOVIL CERO KILOMETRO
La referida participación -limitada a las personas físicas que revistan la condición de consumidores finales- otorgará a los mismos el derecho a intervenir en el régimen de sorteos y premios previsto, y se concretará informando determinados datos relativos a los comprobantes que respalden las operaciones de compra de bienes muebles, o de obras, locaciones y prestaciones de servicios recibidas, en la forma y condiciones que se establece la Resolución General N°2583/09 (AFIP)
Tipos de sorteos:
Ordinarios: En cada mes calendario se efectuarán tantos sorteos ordinarios, de frecuencia semanal, como días viernes correspondan a dicho período.(Los días viernes de cada semana)
Participarán los casos y comprobantes que ingresen hasta la hora CERO (0) del día lunes inmediato anterior al del día viernes previsto para el sorteo, independientemente que éste luego deba trasladarse.
Extraordinarios: Una vez por mes se realizará un sorteo extraordinario o especial, entre quienes hayan tenido como mínimo TRES (3) participaciones en los sorteos ordinarios de dicho mes.(El último viernes de cada mes calendario y a continuación del sorteo ordinario semanal.)
El premio para el ganador de cada sorteo consistirá en UN (1) automóvil CERO (0) kilómetro.
Participarán del programa los interesados que reúnan un mínimo de DOCE (12) comprobantes originales, admitiéndose hasta TRES (3) comprobantes de un mismo emisor.
Los comprobantes habilitados para participar serán los emitidos por operaciones de compra de cosas muebles, o por las obras, locaciones y prestaciones de servicios, en todos los casos a consumidores finales, en tanto se trate de facturas clases "B" y "C", recibos clases "B" y "C" que cumplan los requisitos previstos en las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415 y N° 2.485, y los tiques y tiques factura tipo "B" emitidos con arreglo al régimen de controladores fiscales previsto por la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, o las que pudieran ampliarlas o sustituirlas en el futuro. (Quedan excluidos los comprobantes de peajes, de medicina prepaga, de televisión por cable y/o "Internet" )
Sólo participarán del programa los comprobantes que tengan una antigüedad máxima de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de su emisión hasta la fecha de corte para la carga del sorteo ordinario.
Los comprobantes válidos para participar en el programa, deberán ser conservados por el interesado y a disposición AFIP por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde su efectiva información.
Canales para participar:
*A través de la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
* En las sucursales y agencias del Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima. Los interesados deberán concurrir con su documento de identidad y entregar, firmado por el participante, el formulario que provea el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima a tal fin. El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima dará fe de la identidad del participante y la correspondencia con los datos consignados en el formulario presentado.El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima otorgará al participante un número de formulario consecutivo, progresivo y único, por cada uno de los formularios presentados
Los ganadores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados desde la comunicación para hacer efectivo el premio obtenido, caso contrario perderán todo derecho al mismo.