En la encuesta de EL INFORMANTE preguntábamos a los lectores sobre si estaban o no inscriptos en los registro del CUCAIBA como donantes. El 60 por ciento expresó que no, y el 40 que sí había hecho la opción correspondiente. Las modificaciones a la Ley de Transplantes, nos hace a todos solidarios.
Para esclarecer un poco el tema sería necesario decir que el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante, Incucai, donde se encuentra enrolado su par provincial, el CUCAIBA, registra la voluntad personal respecto a la donación de órganos, tanto para manifestarse a favor como en oposición a la donación ante el fallecimiento.
Expresar la voluntad respecto a la donación de órganos es ejercer el derecho que tiene todo ciudadano de dejar asentado su deseo respecto al destino de sus órganos y tejidos para después de su muerte. Es un trámite sencillo y gratuito que puede realizar cualquier persona capaz a partir de los 18 años.
Consiste en acercarse personalmente a una dependencia autorizada con el documento de identidad, manifestar la voluntad afirmativa o negativa respecto a la donación y firmar un acta de expresión. El Incucai registra esta voluntad en el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA), manteniendo carácter confidencial.
La expresión afirmativa o negativa puede ser revocada en cualquier momento por el propio manifestante, pero no puede ser cambiada por ninguna persona después su muerte. De no existir manifestación expresa, la ley presume que la persona es donante. En ese caso, en el momento de la muerte, el organismo responsable solicita testimonio a la familia su sobre la última voluntad del fallecido.