Locales
03/11/2020 - 19:45:03



Ambientalista repudiaron la intervención en el Parque Aguiar


Un grupo de ambientalista estuvo presente en la Reserva Ecológica manifestando su descontento e indignación por la quita de árboles autóctonos.

En un comunicado emitido este martes se informaba que "es necesario generar un ensanche de la zona del camino actual, debido a las condiciones extremas de bajante del Arroyo Yaguarón que se vienen dando en el último año. Algo importante a destacar, es que deberán removerse algunos árboles para estos trabajos, los mismos serán replantados en zonas cercanas, a fin de mantener el paisaje del parque."

A raíz de los cuestionamiento, el Municipio informó que la Ordenanza 8235 de 2012 está basada en el Plan de Manejo del Parque Rafael de Aguiar realizado por la Fundación Oga en 2010.

Sostienen que "en ambos documentos, se expresa la zonificación del Parque, con el área de Recuperación demarcada. Los trabajos que se están realizando, están enmarcados en esta normativa, que busca evitar el desgaste del camino y con ello perjudicar las lagunas existentes".


Zonificación

ARTICULO 4º: Dentro del área protegida se establecen tres tipos de zonas y, en uno de los casos, subzonas. Las mismas son: zona intangible, zona de uso público, zona de recuperación. Dentro de la zona de uso público se encuentran las subzonas de uso intensivo y extensivo y, dentro de esta última, la de uso extensivo especial. Se contempla por fuera del área protegida la denominada zona de amortiguación.

La ubicación de las zonas y subzonas se indica en el mapa obrante como anexo I de la presente y se describen seguidamente.

Zona Intangible: es la zona de manejo dedicada a la conservación. Es la que implica mayores restricciones al uso, ya que su objetivo es proteger las áreas de mayor importancia para su conservación. Puede ser utilizada para fines científicos, investigación y educación, no admitiéndose actividades destructivas o deteriorantes.

Zona de uso público extensivo: es la zona de manejo que admite usos de bajo impacto que impliquen mínimas modificaciones de las características naturales del área, pudiendo estar dotada de accesos y ciertos servicios públicos. Es una zona para desarrollar actividades de investigación, educativas y recreativas de bajo impacto con la finalidad de generar un acercamiento de los visitantes al patrimonio ambiental del Parque.

Zona de uso público extensivo especial: es la zona de manejo que implica niveles intermedios a altos de modificación ambiental relacionados con la instalación de infraestructura y/o el establecimiento de asentamientos humanos que desarrollan actividades no siempre acordes a los objetivos de conservación del área protegida.

Zona de uso público intensivo: es la zona de manejo de extensión reducida, donde se admiten grados intermedios a altos de modificación de las características naturales. Su objetivo principal es la recreación y actúa como zona de recepción, es estratégica en cuanto al control del ingreso y de la conducta de los visitantes, al igual que para la atención de los mismos. Se puede utilizar para actividades de esparcimiento, recreativas, de educación ambiental, deportivas, etc., y para la instalación de infraestructura y servicios.

Zona de recuperación: es la zona destinada a tareas de control y manejo, para recuperar los ambientes degradados y disminuir procesos de erosión, colmatación, contaminación y de invasión de especies exóticas.

Zona de amortiguación: es la zona que comprende las áreas adyacentes a los límites del área protegida, conformando espacios de transición entre las zonas protegidas y el entorno. Su establecimiento intenta minimizar las repercusiones de las actividades humanas que se realizan en los territorios inmediatos.

Usos permitidos

ARTICULO 5º: Dentro del área protegida, más allá de las restricciones generales establecidas por otros instrumentos legales, se establecen a continuación las actividades, que se pueden realizar o no, discriminadas por tipo de zona según lo establecido en el artículo 3º.

a- Zona intangible
- Se permite sólo el ingreso de personal autorizado y para los fines específicos de la zona, debiendo hacer un uso controlado de los caminos preexistentes.
- Señalizar y delimitar adecuadamente estas zonas en particular, por su importancia para la conservación.
- Eliminación y/o control de las especies exóticas invasoras.
- Retiro de la basura existente haciendo una limpieza periódica, con adecuadas técnicas de conservación, especialmente en la barranca.
- No se permite la presencia de moradores en estas zonas.
- No se permite ninguna clase de actividad extractiva (ni suelo, ni flora ni fauna nativas).
- No se permite la presencia de ganado ni animales domésticos, erradicando gradualmente los preexistentes.
- Evaluación periódica del estado de conservación de estas zonas.


b- Zona de uso público extensivo
- Se controlará la circulación de vehículos en caminos preexistentes.
- Se controlará la circulación de vehículos motorizados en el tramo del camino entre el remanso del Yaguarón y la bajada de la prolongación de la calle Paraguay (ZUE-1).
- Se permite la circulación a baja velocidad en el sector del camino de La Horqueta entre el arenal de La Horqueta y la zona de uso intensivo (ZUI-3).
- No se permite ninguna clase de actividad extractiva (ni suelo, ni flora ni fauna nativas).
- Se debe informar previamente a los visitantes de la zona de islas (ZUE-5) acerca de las pautas de uso de estos sectores (lugares de actividades posibles, el retiro de los residuos generados, el recorrido de los senderos habilitados, recomendaciones en caso de encender fuego, etc.). Esto podría realizarse en colaboración con los clubes vinculados a las actividades náuticas y prestadoras de servicios turísticos y de recreación habilitados según la normativa vigente.
- Se pautarán senderos para la circulación peatonal en los sectores de bajos y de islas (ZUE-4 y 5) y en el sector de barrancas (ZUE-2). Se acondicionarán y señalizarán convenientemente los senderos preexistentes.
- Se dispondrán pasarelas y señalización en puntos panorámicos y de observación de la flora y la fauna.

c- Zona de uso público extensivo especial
- Acordar pautas de uso entre los propietarios y la Municipalidad, siempre que las mismas no se opongan a los objetivos de conservación.
- En los lugares concesionados dentro de esta zona con anterioridad a la promulgación de la presente, adecuar las actividades a las pautas de conservación.

d- Zona de uso público intensivo
- Instalar infraestructura y servicios vinculados con la recreación (estacionamientos, centro de visitantes, sanitarios, puestos de información, fogones, áreas de descanso, etc.), utilizando materiales y métodos constructivos acordes con el entorno del área protegida.
- Adecuar el manejo de los residuos, disponiendo lugares específicos para su disposición y concientizando sobre este tema a los visitantes.
- Permitir encender fuego solo en los lugares destinados a tal fin (fogones).
- Permitir la circulación de vehículos solo a baja velocidad.
- No se permite ninguna clase de actividad extractiva (ni suelo, ni flora ni fauna nativas).
- Disponer pasarelas y señalizaciones en puntos panorámicos y de observación de la flora y la fauna.
- Para el núcleo de uso intensivo demarcado en el extremo del Arenal, los límites y el lugar definitivo se debe determinar anualmente en función de la dinámica y la altura del río.
- Para la zona definida en el antiguo basural, cuidar el tipo y la escala de la infraestructura a instalar y las características de las actividades recreativas a desarrollar.
- Promover actividades en el espejo de agua de La Esmeralda que no generen un alto impacto en la conservación (utilización de embarcaciones sin motor, avistaje de aves, etc.).

e- Zona de recuperación
- Controlar / eliminar las especies exóticas.
- Retirar la basura existente haciendo una limpieza periódica de estos sectores.
- Instalar infraestructura adecuada.
- No se permite ninguna clase de actividad extractiva de suelo, flora o fauna nativas).
- Considerar especialmente las lagunas Negra y Florida, y el sector de talares en buen estado de conservación ubicado en
ZR-2, para desarrollar tareas de educación ambiental y control de exóticas.
- Realizar obras de infraestructura para mejorar la conexión entre las lagunas y el arroyo, manejando los niveles topográficos e hidrométricos, de modo de mantener el ambiente deseado en las lagunas, en función de los resultados de los estudios correspondientes.

f- Zona de amortiguación
- Indicar al visitante con folletería, cartelería y la acción del personal del Parque, la diferencia de uso entre el Paseo
Costanero y el camino Costanero del Arroyo Yaguarón dentro del Parque.
- En relación con la traza de la Costanera Superior y los barrios ubicados inmediatamente por sobre la barranca, trabajar en forma conjunta con las vecinales para acordar las condiciones y actividades a desarrollar en los sectores comunes de cada barrio y el Parque. Podrán instalarse miradores y/o senderos según la zonificación de manejo en el sector, y se deberán considerar especialmente los sectores intangibles de la barranca y no habilitar usos o actividades impactantes en estos sectores de alto valor ecológico.
- Cuando se decida forestar, utilizar especies nativas propias de las ecoregiones locales, y en lo posible con germoplasma (semillas, gajos, esquejes, varas) de individuos del Parque o próximos al mismo.
- Desarrollar tareas de monitoreo ambiental en el entorno del Parque Aguiar.

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