Interes General
27/01/2020 - 22:21:07



AFIP: comienza la Feria Fiscal 2020


Desde el 27 de este enero y hasta el 7 de febrero, es el plazo que la AFIP estableció para la que hace llamar Feria Fiscal.

En realidad, lo que el fisco llama feria, no es más que un plazo especial para la postergación de algunos vencimientos de declaraciones juradas y pagos de enero 2020.

Esta "feria fiscal 2020" , fue oficializada por la AFIP, mediante la publicación de la Resolución General 4637, donde dispuso un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pagos de determinadas obligaciones.

Según la RG, las obligaciones mencionadas a continuación, con vencimientos entre el 27 de enero y el 7 de febrero de 2020 -ambos inclusive-, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el 14 de febrero de 2020, inclusive:

Presentación de declaraciones juradas determinativas y/o pago de los saldos resultantes

Operaciones de negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles.

Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA).

Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos.

Registro de los contratos de maquila para caña de azúcar.

Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones.

Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias.

Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Regímenes de información y de registración de operaciones.

Consumos relevantes.

“Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos.

Sociedades de garantía recíproca (SGR).

Controladores fiscales de nueva tecnología. Reporte semanal.

Liquidación electrónica de servicios públicos. Código electrónico de servicios públicos. Rendición de comprobantes.

Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales.


Vencimientos Autónomos

Asimismo, el ingreso de los aportes personales del régimen previsional de trabajadores autónomos, correspondientes al período devengado enero de 2020, podrá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT
0, 1, 2 y 3: 10/02/2020
4, 5 y 6: 11/02/2020
7, 8 y 9: 12/02/2020

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