Interes General
08/12/2017 - 09:26:56



Restricción de camiones en rutas y autopistas


La Dirección de Vialidad bonaerense, dependiente del ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, informó que por el feriado del Día de la Inmaculada Concepción de María, los días 7, 8 y 10 se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 toneladas de porte bruto en la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 55, 56, 63, 73, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.

Según el cronograma de Vialidad, se detalló que en sentido a la Costa Atlántica, el jueves 7 la restricción será de 17 a 23:59 y el viernes 8 de 6 A 16.

En tanto, se comunicó que en sentido al área metropolitana, la restricción será el domingo 10 de 16 a 23.59.

Excepciones

Se exceptúa de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan:

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
b) De transporte de animales vivos.
c) De transporte de pescado y mariscos congelados.
d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
f) De atención de emergencias.
g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
j) De transporte de medicinas.
k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
m) De transporte de sebo, hueso y cueros.
n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.

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