Judiciales
08/06/2016 - 01:04:31



Contenido del veredicto absolutorio en el Caso Malizia



A continuación se transcriben los párrafos más salientes del veredicto que se leyó en el mediodía del martes. El policía Juan Manuel Malizia fue absuelto de los cargos por el homicidio de Orlando Gutiérrez Maturana.

Los Jueces del Tribunal en lo Criminal N° 1 del votaron por unanimidad el fallo. Por turnos le tocó a los Dres. María Belén Ocariz, Cristian Eduardo Ramos y Rubén Edgardo Enz.

La fiscalía sostuvo en su alegato que está probado el hecho motivo de acusación que calificó como homicidio culposo en los términos del artículo 84 del Código Penal. También consideró acreditada la autoría del imputado. Descartó la existencia de eximentes –a su entender el imputado no obró en legítima defensa-, estimó como circunstancias atenuantes el buen concepto del imputado y la carencia de antecedentes condenatorios, valoró como agravantes la forma y modo de comisión del delito y la extensión del daño debido a la juventud de la víctima y solicitó la aplicación de una pena de cuatro años de prisión e inhabilitación de diez años más costas

La familia del muerto que se presentó como particular damnificada, patrocinada por el Dr. Rodolfo Finelli, adhirió al alegato del Ministerio Fiscal, considerando que se encuentra acreditado el hecho ocurrido y la participación de Juan Manuel Malizia, pero disintió con la calificación considerando que el hecho fue el resultado de una serie de maniobras voluntarias, por lo que al menos ha existido dolo eventual, encuadrándolo en el artículo 79 del Código Penal solicitando se aplique al imputado una pena de nueve años de prisión y, en caso del encuadramiento alternativo, una pena de cinco años de prisión, valorando como atenuantes el buen concepto y la falta de antecedentes y como agravantes la forma y modo de comisión del hecho por el uso de arma y la extensión del daño.

La defensa ejercida en favor de Juan Manuel Malizia, se opuso a la pretensión antedicha, manifestando que consideraba que el encartado cumplió con el deber y ejerció legítima defensa por lo que el hecho no es punible. Que hubo un robo y se trató de un procedimiento de alto riesgo, con peligro real, letal e inminente. Dijo que no hubo dolo ni culpa en el actuar de Malizia, no actuó en forma antijurídica. Solicitó la absolución de su defendido

En lo relativo a la acción civil, la representante de la familia, Dra. María Celina Berterame, consideró que el hecho encuadra en la figura de homicidio calificado, porque fue cometido con abuso de la función policial. Que la actividad ilícita y antijurídica causó daños a la madre y la hermana del imputado. Asimismo, que la provincia de Buenos Aires no cumplió con los fines y objetivos de respetar y garantizar la vida humana y que el imputado Malizia debe responder como responsable directo. Se refirió al daño emergente del hecho, a la pérdida de chance, al daño moral y al daño psicológico. Pidió se aplique el nuevo C.C. y C

El representante del demandado civil Malizia, Dr. Gerardo González, manifestó que para que sean acogidas las pretensiones de la demanda hay que analizar qué se comprobó, si hubo nexo causal entre la muerte de Gutiérrez Maturana y el actuar de Juan Manuel Malizia. Dijo que a su entender hubo culpa atribuible a la víctima que operó como factor interruptivo, que Malizia obró conforme a ley. En forma subsidiaria pidió que se aplique el Código Civil vigente al momento del hecho. Agregó que no se comprobaron los rubros reclamados. Concluyó que ni Malizia ni el Estado Provincial deben responder y que no corresponde indemnización.

Y finalmente, la Dra. María Hiraldo, representando a la provincia de Buenos Aires por la Fiscalía de Estado, expresó en primer lugar que debe aplicarse el Código Civil vigente al momento del hecho –año 2007- citando jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia. En cuanto al hecho consideró que Malizia actuó en legítima defensa y el obrar delictivo de Gutiérrez Maturana es el que generó su propio daño. Que en caso de que se considere daño emergente sólo podrán computarse los gastos efectivamente documentados; en cuanto a la pérdida de chance debe descartarse, ya que la madre dijo que su hijo había salido en libertad hacía tres meses y ella lo mantenía. También se opuso a que se compute el daño psicológico ya que las pruebas periciales debían confeccionarse en la Asesoría Pericial y no por la parte actora, lo mismo respecto del informe socio ambiental, ello por cuanto no pudo controlarlas. Con relación al daño moral, la hermana carece legitimación por no ser heredera forzosa. Finalmente, estimó que al no haberse acreditado conducta antijurídica, la responsabilidad refleja de la provincia debe ser rechazada.

El seis de octubre de 2007 aproximadamente a las 9.45, Juan Manuel Malizia, funcionario policial de la provincia de Buenos Aires, transitaba al mando de su vehículo particular, dirigiéndose vestido con uniforme policial a cumplir con sus funciones en la Comisaría Seccional 2da.

En esa circunstancia, al llegar a la intersección de las calles Mitre y Rondeau de San Nicolás el nombrado Malizia advirtió que dos personas –una de las cuales resultó ser Manuel Orlando Gutiérrez Maturana y la otra un menor- intentaban mediante intimidación con un arma de fuego a Pedro Abel Acuña, apoderarse ilegítimamente de la motocicleta del nombrado. Frustrado el apoderamiento ilegítimo por razones ajenas a la voluntad de los autores, quienes advirtieron la presencia del policía Malizia, el funcionario, en cumplimiento de su deber de policía y con el fin de aprehender a los sujetos circuló con su automóvil en contramano por calle Mitre y, luego de pedirle a Daniel Omar Velázquez, quien se encontraba hablando por teléfono en la vereda, que llamara a la policía, detuvo su automóvil a varios metros de distancia de los individuos. Allí, abrió la puerta del auto y previo dar el aviso “alto policía” advirtió que uno de los dos sujetos lo apuntaba con un arma de fuego. En esa situación y en legítima defensa de su integridad física, se dispuso a bajar del automóvil portando su arma reglamentaria -única cubierta con la que contaba al haber quedado frente a frente con los sujetos armados-, fortuitamente cayendo al suelo y disparándose su arma, de forma tal que el proyectil rebotó en la superficie de la vía pública –probablemente el adoquinado- ingresando en la cabeza de Manuel Orlando Gutiérrez Maturana, produciéndose su deceso.

Luego de evaluar los dichos de testigos y los informes de los peritos y médicos legistas, la Dra. Belén Ocáriz votó veredicto absolutorio respecto del procesado Juan Manuel Malizia, por el hecho que fuera materia de requisitoria fiscal y se tipificara como homicidio culposo.

Rechazar la demanda entablada por la familia del occiso contra Juan Manuel Malizia y la provincia de Buenos Aires, con costas.

En el mismo sentido votaron los jueces Ramos y Enz.

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