El gobierno nacional aprobó la reglamentación del servicio para registrar los números telefónicos que se quieran bloquear para no recibir llamados de empresas en sus acciones de promoción y marketing. La página ya está en funcionamiento. No obstante, el servicio estará completamente en funcionamiento en ocho días.
El servicio para registrar los número telefónicos que se quieran bloquear para no recibir llamados de empresas en sus acciones de promoción y marketing comenzará a regir de manera plena a partir del miércoles 14 de enero, informó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
El Registro nacional "No llame", creado por la ley 26.951, protege a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.
El trámite de inscripción y baja del registro será gratuito, y de sencilla instrumentación y se podrá efectuar por Internet en el sitio www.nollame.gob.ar, o telefónicamente por medio de la línea 146, a partir del 14 de enero.
El registro “No llame” concentrará en una base de datos los números telefónicos de titulares que manifiesten su decisión de no ser contactados por las empresas que publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios mediante servicios de telefonía (cualquiera sea su modalidad), tales como telefonía básica, móvil, servicios de radiocomunicación móvil celular, comunicaciones móviles, SMS por IP, voz por IP, y cualquier otro servicio similar que la tecnología permita.
La reglamentación establece que "quienes utilicen los servicios de telefonía con el propósito de publicitar, vender o regalar bienes o servicios, no podrán dirigirse a los inscriptos en el Registro Nacional No Llame" y que deberán "consultar cada 30 días la base de datos proporcionada por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales con los teléfonos inscriptos".
La norma también establece que el titular o usuario de la línea telefónica inscripto en el registro que sigue recibiendo llamadas o mensajes publicitarios, "podrá denunciar a la empresa infractora desde la página web o llamando al 146" y que "en el caso de que se constate la infracción, el organismo de control podrá aplicar sanciones de apercibimiento, suspensión, multas que ascienden de mil pesos ($1.000) a cien mil pesos ($100.000), o la clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos".
La reglamentación precisa además, que quedan exceptuadas de la normativa las campañas de bien público, las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población, las campañas electorales, y las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente -siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo.