Locales
25/04/2014 - 09:06:24



Disposición final de vehículos secuestrados


La Municipalidad de San Nicolás se adhirió a la Ley 14547que prevé el destino de los vehículos secuestrados por infracciones de tránsito u otras faltas, luego de que el Honorable Concejo Deliberante lo aprobara en la sesión ordinaria del jueves 24. El proyecto salió por mayoría ya que el Frente Renovador votó por la negativa. Detalles de la ley.

El proyecto de ordenanza, con número de expediente 15085, fue enviado en el mes de febrero por el Juez de Faltas, Dr. Martín Brignoli y desde el cuerpo deliberativo se le solicitó un tiempo para poder estudiarlo en la Comisión de Transporte.

Pasado un tiempo, el proyecto llegó al recinto este jueves 24 defendido por el concejal oficialista Dr. Danilo Petroni quien consideró pertinente adherirse a la Ley 14.547 ya que establece qué debe hacer el municipio con los vehículos incautados en los operativos de tránsito.

Sostuvo que las motos y autos que se secuestran “son la consecuencia, no la causa, de que los vecinos no respetan la norma de tránsito” y que ponen en peligro la vida de otros.

No obstante, Gustavo Ouakim expuso su desacuerdo en adherirse a una ley que no invita a los municipios a hacerlo. Pero su principal cuestionamiento rondó sobre cuál será la autoridad de aplicación y de qué forma aplicarán la ley, ya que consideró que desde el Juzgado de Faltas se han tomado decisiones que no coincide con lo establecido en ella.

En concreto, la Ley provincial 14.547 es de aplicación a los vehículos que se encuentren en depósitos municipales o de terceros a causa de:

a) Infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación corresponda a los Municipios de acuerdo con la legislación vigente;
b) Su retiro de lugares de dominio público, encontrándose en estado de deterioro, inmovilidad o abandono que impliquen un peligro para la salud, el medio ambiente o la circulación vehicular.

Quedan expresamente excluidos de la presente Ley los vehículos involucrados en causas penales o cuyo motor o chasis se encuentren adulterados.

Será Autoridad de Aplicación del presente régimen cada Departamento Ejecutivo de los Municipios de la Provincia.

Si el vehículo secuestrado no hubiere sido retirado en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde el depósito del vehículo, la Autoridad de Aplicación requerirá al Registro Nacional de la Propiedad Automotor información completa sobre la situación registral del mismo.

Luego procederá a intimar fehacientemente a la persona que figure como titular registral del vehículo o a los terceros interesados si los hubiere, para que en el plazo perentorio de quince (15) días corridos se presenten a hacer valer sus derechos.

De lo contrario la Autoridad de Aplicación estará facultada para iniciar los procesos de afectación, subasta o compactación, previstos en la presente Ley.

Por afectación municipal, se entiende aquellos vehículos aptos para rodar sobre los cuales la Autoridad de Aplicación tuviere interés en afectarlos a su uso, deberán ser sometidos a pericia por personal de las Plantas Verificadoras habilitadas a tales efectos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, a fin de establecer la originalidad de sus codificaciones identificatorias.

También se considera la subaste, por lo que la Autoridad de Aplicación podrá disponer de los vehículos y su producido ingresará al patrimonio municipal.

Y también podrá proceder a su compactación en el caso de secuestro o hallazgo de autopartes, piezas, rezagos, cascos o restos de vehículos que se consideren chatarra y de vehículos que por su estado no se consideren aptos para rodar o impliquen un peligro real e inminente para la salud o el medio ambiente

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