Interes General
06/05/2011 - 00:27:44



Juicios en Bs. As. por los mal llamados PPP


La siguiente publicación es una opinión respecto al tema en referencia que realiza el Dr. Bojanich, abogado nicoleño que desea hacer su aporte desde EL INFORMANTE.

Se les ha hecho creer a los ex-obreros, que con la iniciación de un proceso judicial en el año 2004/5 se podría conseguir una sentencia condenatoria contra el Estado sobre las acciones del Programa de Propiedad Participada, que no recibieron. Que es lo que desean y tienen interés cada ex obrero que firmó el obligado “retiro voluntario”

"De tal manera, se le hizo firmar un poder, la entrega de un dinero para gastos y un convenio de honorarios por el “éxito del juicio” sobre el 20% con un 10% adicional para el caso de ejecución de la condena. Pero a renglón seguido “incluye que los honorarios serán debidos aún en el supuesto de que alguna norma legislativa con fundamento en las PPP se dictare”.
En el año 2004/2005 no había ningún proceso que pudiera iniciarse para tal finalidad: había pasado el tiempo, sin que el ex—obrero hubiese exigido nada. Entonces cualquier planteo judicial estaba cerrado".

"No obstante la prescripción cumplida, los profesionales iniciaron la demanda en Bs. As.. Y quedo paralizado el impulso procesal hasta la fecha".

"Hay que agregar que se hubo silenciado un fallo de la Corte de la Nación del 20 de noviembre del año 2001; y que luego se dictó la ley 25.471 para los empleados de YPF donde se les otorgó una indemnización a los obreros despedidos, por las PPP. Con lo cual, y dado este antecedente, era indubitable que igual proceder debía ocurrir con los ex obreros de SOMISA para evitar una discriminación.

Por tanto, para lograr el reconocimiento moral de tal cobro por los ex-obreros, no se necesitaba ningún juicio.

Pero desde la reglamentación de la ley 26.572 imperativamente debe desistirse del proceso, lo que acarrea costas ( honorarios, tasa de justicia, etc)
Entonces, ¿es válido un convenio de honorarios sostenido sobre el dictado de una ley? Al analizarse la causa final resulta que aparece como una circunstancia extraña, impropia de un pacto de honorarios, en tanto las normas son de resorte exclusivo del Congreso y Poder Ejecutivo Nacional. Lo que resulta, su imposición, claramente fuera del comercio por objeto ilícito y reñido con los principios generales del derecho, y por tanto, sin valor alguno.-
Una última salvedad: la ley 8904 de honorarios de la Pcia. de Bs. As., es diferente a la ley 21.839 de orden Nacional. Ni siquiera puede asumirse por el deudor un porcentaje mínimo, pues ha existido una especie de novación (extinción) y no permitiría —siquiera— una regulación judicial, más que la tarea profesional resulta inoficiosa, como de continuo la Corte de la Nación lo expresa".

"Por todo ello, podemos afirmar que la situación puede rozar algún comportamiento reprochable; pues lo sucedido es rayano con una venta de humo; aunque el hecho podría encuadrarse en la investigación de algún otro engaño", finaliza Bojanich.

Nota: Oscar Daniel Bojanich
Abogado
DNI 11.678.663

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