El Departamento de Bromatología de la Municipalidad recuerda que se encuentra vigente la Ordenanza 4248/96, la cual establece la prohibición del expendio de todo tipo de anteojos o sus componentes en lugares que no estén habilitados para tal fin por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Es decir ópticas habilitadas y comercios de símiles características.
Los productos en estas condiciones son pasibles del decomiso directo y los infractores sancionados además con multas entre $200 y $1.200 según lo normado por dicha ordenanza.
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