El Ejecutivo bonaerense no habrá de vetar esta vez, si es que la Legislatura salva la barrera de ‘aplicabilidad’ la devolución del Premio por Jubilación que un sector de los trabajadores públicos perdieron como consecuencia de la Ley de Emergencia, entre 2002 y 2005 y que nunca la Provincia lo restituyó.
El Ministro de Economía Alejandro Arlía le puso precio a la restitución del premio; pidió a los legisladores dispuestos a tratar el nuevo proyecto que salva el error técnico del anterior, que “entiendan las verdaderas posibilidades financieras de la Provincia”, pero aclaró que de hacerlo, “seguramente será otro de los tantos temas que habrá resuelto este Gobierno que viene de Gobiernos anteriores”.
El Ministro de Economía explicó que cuando llegó la iniciativa parlamentaria para devolverlo, sancionada recién “a fines del año 2009; aparece en primer lugar sin ningún tipo de costeo –es decir, no se sabía cuánta gente involucraba ni quienes eran los beneficiarios- pero lo más grave era que se mandaba pagar contra el presupuesto 2007”.
La retribución especial por egreso, que contemplan las normas estatutarias para el personal dependiente de la Administración Pública Provincial, en ocasión de contar con los requisitos para la obtención del beneficio jubilatorio, fue suspendida durante la emergencia económica provincial mediante ley 12867, y el fundamento de la suspensión estaba dado justamente por la crisis económica y financiera de la provincia de Buenos Aires. El criterio legislativo que imperó para restituir el beneficio fue que “la suspensión” del mismo significa que una vez que cesa la situación de hecho que daba origen a la suspensión, “el derecho se debería tornar nuevamente operativo y eficaz”.
En diciembre de 2003 se sancionó la ley 13154, que en su artículo 26 derogó con carácter permanente esta retribución especial que gozaban los agentes de la administración pública provincial, la cual no solo se cree que es injusta sino que además “da por tierra” con los preceptos consignados en el artículo 39 inc. 3 y 4 de la Constitución de la provincia, cercenando derechos adquiridos e imponiendo normas en leyes ajenas a su objeto.
Así las cosas, entonces, el personal planta permanente de la Dirección de Vialidad (ley 10328), de Obras Sanitarias (Ley 10384), de la Administración Pública (Ley 10430), los docentes (Ley 10579), y aquel personal que se encuentre dentro del régimen de las actividades artísticas- técnicas y complementarias (Ley 12268), podrían llegar a cobrar sus seis meses de sueldo que debieron percibir cuando se jubilaron en aquel periodo que va del 04-2002 al 07-2005, sí finalmente la norma que, ahora, empujan Goicoeche y Costa es sancionada por la legislatura y promulgada por el Poder Ejecutivo.