La Dirección de Contralor e Inspección Ciudadana recuerda que se encuentran vigentes nuevos horarios para la comercialización de bebidas alcohólicas, de acuerdo a la ley 14.050. Para despensas, carnicerías, verdulerías, panaderías, supermercados, minimercados, autoservicios y similares, categorías B-1 y B-2, de 10.00 a 21.00.
Para restaurantes, pizzerías, parrillas, bares, pubs, cantinas, salones de fiestas, cervecerías, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de baile y similares, categorías C-1, C-2 y C-3, de 10.00 a 4.30.
Se encuentra prohibida la venta, expendio y/o suministro de bebidas alcohólicas en cualquier horario del día, en comercios de los rubros denominados kioscos, polirrubros, estaciones de servicio y sus anexos, y la venta ambulante de las mismas.
La violación a lo dispuesto anteriormente será sancionado con multas desde cinco mil pesos ($5.000) hasta treinta mil pesos ($30.000) y clausura del local de hasta treinta (30) días. En caso de reiteración de las faltas cometidas, se duplicarán los montos de la sanción de multa y se dispondrá la clausura definitiva del local.
Para realizar consultas y/o denuncias, dirigirse a la Dirección de Contralor e Inspección Ciudadana (Pellegrini 136), o comunicarse a los siguientes teléfonos: 03461-435960/423223.