El Boletín Oficial de la Provincia reglamento una ley que impone la obligación de contar con título universitario para el ejercicio de la profesión de martillero o corredor público en territorio bonaerense.
La ley es la 14.085 y modifica la norma madre sobre el ejercicio de esa profesión para establecer, en su artículo 1, que "deberán poseer título universitario de Martillero o Corredor Público expedido por universidades nacionales o provinciales, de gestión estatal o privada".
Además, determina que a los efectos de la actividad, se deberá "estar inscripto en alguno de los colegios departamentales donde tiene denunciado su domicilio legal".
Los colegios departamentales podrán inhabilitar a un profesional en el caso en que haya sido condenado con accesorias de inhabilitación para ejercer cargos públicos "y los condenados por hurto, robo, extorsión, estafa y otras defraudaciones, usura, cohecho, malversación de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta cumplida la condena".