Hace pocos días se conoció un fallo a favor de los clientes nicoleños perjudicados por el cierre de Elektra. La justicia decidió que hasta que no regularice su situación para receptar los pagos en forma regular, se prorrogan y suspenden los vencimientos de los plazos.
El pasado 13 de diciembre, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de San Nicolás, se expidió dentro de las actuaciones iniciadas por Usuarios y Consumidores Unidos como consecuencia del cierre del local comercial de la empresa Elektra en el mes de agosto pasado.
Así pues el Juez Dr. Jorge Alberto Baldarenas resolvió que se ordene a la empresa Elektra de Argentina SA a que “en el plazo de diez días corridos: 1)Designe personal suficiente y/o entidad autorizada para el cobro de las cuotas semanales que deben pagar sus clientes domiciliados en la ciudad de San Nicolás; y 2) Arbitre los medios necesarios para extender igual y/o similar recibo de pago al que venía emitiendo con anterioridad al cierre del local comercial que tenía en esta ciudad sito en calle Mitre Nº 349”.
Y agrega que “hasta tanto se cumpla con lo ordenado, se prorrogan y se suspenden los vencimientos de cuotas pactadas por la demandada con cada uno de sus clientes ocurridos con posterioridad al 26/07/2013”.
Cabe recordar que este fallo de primera instancia se da en el marco de la medida autosatisfactiva de naturaleza colectiva que “Usuarios y Consumidores Unidos” inició en el mes de agosto de 2013 formándose los autos “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C / ELEKTRA DE ARGENTINA SA S/MATERIA A CATEGORIZAR”.
Además, UCU destaca la actuación de la OMIC local, a cargo del Dr. Santiago Pasaglia, quien a lo largo de este conflicto recabó más de 200 denuncias de consumidores afectados, las que ayudaron a demostrar la existencia de esta problemática que afectó por varios meses a los clientes de la empresa radicados en la ciudad de San Nicolás.
Por tanto, como consecuencia de la medida judicial dictada, la empresa Elektra deberá establecer un lugar de cobro en la ciudad y entregar recibo completo a sus clientes, mientras esto no sea cumplido no podrá cobrar intereses ni exigir el pago de la deuda en virtud de la prorroga y suspensión de los vencimientos de plazos ordenados desde el 26/7/2013 (fecha de cierre).