La AFIP dispuso que las personas que viajen al exterior sólo podrán "acceder a la compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino", en el marco de las restricciones que impuso el Gobierno en el mercado de cambios.
Así lo estableció el ente recaudador a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, que entrará en vigencia el lunes próximo.
Se trata de una modificación del "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias".
De este modo, la AFIP "considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a la compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino".