Interes General
02/06/2020 - 18:58:50



Se suma una declaración jurada para comprar 200 dólares


Con el cambio de mes se reinicia el cupo de USD 200 mensuales, pero este nuevo período será distinto para los ahorristas. Como resultado del refuerzo de los controles de cambio decididos por el Banco Central la semana pasada, cada operación cambiaria para atesoramiento implica prestar conformidad a una declaración jurada en la que se compromete a no haber hecho compras de dólar contado con liquidación o dólar MEP en los últimos 90 días y, al mismo tiempo, a no hacerlas en los 90 días siguientes.

Junto con otros impedimentos, como el de utilizar fondos de créditos a tasa cero y otros subsidios de emergencia para acceder al mercado de cambios, ese compromiso aparece ahora como una leyenda antes de cada compra.

La declaración jurada, sin embargo, probablemente pase desapercibida para el cliente bancario. En hombankings y aplicaciones móviles de bancos se trata de apenas un click en el que se aceptan las condiciones de la operación. Pero más allá de que se pueda atravesar ese paso en pocos segundos, al aceptar los términos de la operación los movimientos del comprador quedan limitados.

La norma es la Comunicación A 7030 publicada el jueves pasado. Allí, el Banco Central establece que a partir de ahora habrá una nueva condición para poder comprar dólar “solidario”.

“Adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, la entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que: a) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior”, detalla la norma.

Y "b) “Se compromete a no concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes”.

Los 90 días previos, sin embargo, tienen una cláusula transitoria: hasta el 30 de junio, este compromiso comprende solamente al período transcurrido desde el 1° de abril, es decir, menos de 90 días. Una vez pasado el 30 de junio, se mantendrá el período de 90 días.

Es decir que quienes operen en el mercado formal, en el que el dólar cotiza en torno a los $ 70 pero se paga por encima de los $ 90 como resultado de la aplicación del impuesto PAÍS, están renunciando a operar en mercados paralelos en blanco y legales como los que conforman el MEP y el contado con liquidación, al menos por 3 meses.

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